Según el Artículo 70 de la Ley de Universidades, "El Consejo de la Escuela es un organismo de dirección académica. Estará constituido por el Director de la Escuela, quien lo presidirá, los Jefes de Departamento, cinco representantes de los profesores, un representante de los egresados y dos representantes de los estudiantes, elegidos por los alumnos regulares de la Escuela entre los alumnos regulares de último bienio de la carrera"
El Consejo de la Escuela es quien ejerce el gobierno de la EECA junto a la Directora.
Por disposición del Artículo 71 de Ley de Universidades son atribuciones del Consejo de la Escuela de la EECA las siguientes:
1- Coordinar las labores y el funcionamiento de la cátedras y departamentos de la Escuela.
2- Elaborar los planes y programas de estudio y someterlos a la aprobación del Consejo de la Facultad.
3- Proponer la incorporación y promoción del personal docente.
4- Evaluar las consultas en materia académica le formule el Consejo de la Facultad.
5-Nombrar los jurados examinadores.
El Consejo de la Escuela es quien ejerce el gobierno de la EECA junto a la Directora.
Por disposición del Artículo 71 de Ley de Universidades son atribuciones del Consejo de la Escuela de la EECA las siguientes:
1- Coordinar las labores y el funcionamiento de la cátedras y departamentos de la Escuela.
2- Elaborar los planes y programas de estudio y someterlos a la aprobación del Consejo de la Facultad.
3- Proponer la incorporación y promoción del personal docente.
4- Evaluar las consultas en materia académica le formule el Consejo de la Facultad.
5-Nombrar los jurados examinadores.